viernes, 28 de agosto de 2020

Reos con delitos NO GRAVES podran salir de la cárcel con amnistía; Dijo Gobernación

REOS CON DELITOS “NO GRAVES” PODRÁN SALIR DE LA CÁRCEL CON AMNISTÍA; INFORMÓ LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

La Secretaría de Gobernación publicó el 20 de agosto en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión de Amnistía por el que se aprueban los lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes presentadas.
Esto luego de que la Conamer emitió el dictamen final del anteproyecto.

En este sentido se establece que podrán presentar una solicitud de amnistía ante dicha comisión la persona interesada, el representante legal, personas que tengan una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la o el interesado, así como organismos públicos de defensa de derechos humanos.
De acuerdo a información publicada en EXCELSIOR, los beneficiarios de la amnistía podrán ser todos aquellos que se encuentren involucrados en alguno de los siguientes casos:
Aborto u homicidio cometido por la madre, médicos o familiares que hayan auxiliado en el procedimiento de uno no nacido.
Delitos cometidos por personas indígenas cuando no hayan contado con intérpretes o defensores en su lengua.
Robo simple y sin violencia con pena de menos de cuatro años.
Sedición, haber invitado, instigado o incitado a la comisión de delitos por cuestiones políticas, según el documento.
VULNERABLES
En el caso de delitos relacionados con drogas la ley está dirigida para personas en extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, en situación de pobreza o con discapacidad permanente.
También, cuando el delito se haya cometido por indicación de la pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad familiar sin limitación de grado o por temor fundado.
Para quien haya sido obligada u obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
Y por posesión de narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, y que se refieren en el artículo 479 de la Ley General de Salud, cuando no ha sido para distribución o venta.
REQUISITOS
La solicitud de amnistía deberá estar dirigida a la comisión y presentarse por escrito o vía electrónica contendiendo entre otra información, los datos generales del agraviado, número del expediente judicial, carpeta de investigación o averiguación previa, según sea el caso, y juzgado federal, en el que está radicada la causa penal federal sobre la que se solicita la amnistía.
Además, establecer los delitos por los cuales se solicita la amnistía.  Excelsior.














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