LOS CRISTEROS DEL VOLCÁN DE COLIMA,
Libro Primero Capítulo Tercero “CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE UNA LEY SEA VERDADERA”
Extracto y más información en http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/colima/1_2.html
3. Que el decreto y reglamento dichos se oponen a la Constitución General que establece la plena libertad de cultos dentro de los templos, considera a los ministros como personas que ejercen una profesión y prohibe el impedir a alguna persona que se dedique a la profesión que quiera, siendo lícita, toda vez que, reduciendo el número de sacerdotes se limita el culto forzosamente y no se permite a todos ejercer la profesión de su agrado; y si es cierto que el Art. 130 faculta a las Legislaturas de los Estados para fijar el máximum de ministros, también es forzoso admitir que: o la Constitución se contradice y entonces deberá resolverse el conflicto del modo más favorable a la libertad popular o las legislaturas locales deberán normarse por el criterio del Sr. Obispo (único que conoce a fondo las necesidades religiosas locales) cuando él juzgue necesario un mayor número de ministros. Y además, se oponen al mismo artículo 130 porque él autoriza únicamente para señalar el número máximo de ministros, sin pasar a disponer cómo han de distribuirse en el territorio del Estado, sin señalar penas para los infractores, cosas reconocidas recientemente por la Legislatura de Jalisco, manda tener en cuenta las necesidades regionales, lo que se olvidó completamente, bastando para probarlo el hecho de autorizar el mismo número de ministros para cada religión, siendo tan distinto el número de fieles que cada una de ellas cuenta en el Estado:
MANIFESTAMOS nuestra absoluta inconformidad con el decreto 126 y con el Reglamento de Cultos por considerarlos antilegales, antisociales y sobre todo anticristianos.
Nos adherimos en todo a nuestro Obispo y a nuestros Sacerdotes, queremos participar de sus penas, no rehusamos el sacrificio por amor de Jesucristo Señor Nuestro y lucharemos, aunque pacífica, enérgica y constantemente, por conseguir que reine en nuestra Patria la verdadera y santa libertad religiosa.
Colima, marzo de 1926.
Teófilo Pizano. J. Trinidad Castro. Salvador Barréda. Luis G. Sánchez. Francisco Gallardo. Ignacio Parra. Agustín Santana. Salvador J. Grageda. F. Santana Cueva. José Gómez. Benigno Naranjo. Ramón Trejo. Donaciano Terrones. Raúl F. Cárdenas. Luis de la Mora. José L. Aguilar. Sabino Villa. José M. Ahumada. J. Jesús Landín. Daniel Inda. Eusebio Gallardo. Filomeno Silva. Ricardo M. Bazán G. Apolonio Sánchez. Martín Zamora González. Pedro Radillo. Tomás de la Mora. Julio Sánchez Z.. Juan Vargas Vz.. J. Jésús Preciado. Miguel Castro. FranCisco Carbajal. Ignacio Sánchez M.. Marciano Torres. Manuel Hernández. Benedicto J. M. Romero. José J. Lobato y S.. Antonio C. Vargas. José N. Pérez. Luis G. Gómez. Salvador Bazán. Candelario B. Cisneros. José M. González. Rafael Borjas Vázquez. José Cervantes. Dionisio Eduardo Ochoa. Francisco Santana D.
Continuará.....
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