sábado, 28 de mayo de 2022

No aumentan los costos de las licencias de conducir en Colima

 NO AUMENTAN COSTOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN COLIMA 

El Gobierno del Estado de Colima, a través de la Subsecretaría de Movilidad, puntualizó que los nuevos nombres de las licencias de conducir, no implican de ninguna manera aumento alguno en sus costos de expedición; así fue dado a conocer el pasado 26 de mayo de 2022.
Los cambios en la denominación de este documento necesario y obligatorio para conducir un vehículo motorizado en la entidad, obedecen al ajuste en las categorías establecidas en el artículo 107 del Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad del Estado de Colima, aprobado en 2019.
Que establece los tipos de licencia de conducir y qué vehículos pueden ser manejados, dependiendo de la licencia que se trámite.
La anterior licencia de motociclista ahora se dividirá en dos tipos: Motociclista tipo A, la cual autoriza manejar motocicletas, bicimotos, tricimotos y cuatrimotos, de menos de 250 centímetros cúbicos, y la licencia de Motociclista tipo B, para los mismos vehículos, cuyas dimensiones sean mayores de 250 centímetros cúbicos.
La clase de automovilista ahora se llamará “Automovilista / Chofer particular tipo A”, para automóviles, VAN, SUV y pick up de rodado sencillo de hasta 1.5 toneladas. 
La anterior licencia Chofer clase 1 ahora se llamará “Automovilista / Chofer particular tipo B” y es para vehículos doble rodado, de hasta 3.5 toneladas y que tengan un máximo de 15 plazas. 
Por último, la anterior licencia Chofer clase 2, ahora se llamará “Automovilista / Carga tipo C”, para vehículos de carga pesada, vehículos de 1, 2, 3 o más ejes, que excedan el peso de 3.5 toneladas.
Las licencias de conductor de servicios ahora serán más específicas, pues se dividirán entre “Conductor de Servicios Individual”, para vehículos de transporte público tipo “taxi”, con vehículos de rodado sencillo, y licencia de “Conductor de Servicios Colectivo y Especial”, para transporte público de autobús, microbús, minibús, o vehículos de transporte público escolar, de personal y mercantil. 
Anteriormente, a personas que manejan vehículos de emergencia, se les otorgaba la licencia de Chofer clase 1. Ahora, se incluye la nueva licencia de “Conductor de Servicios de Emergencia”, para vehículos como ambulancias, protección civil, patrullas y vehículos de seguridad. 
La licencia doble auto-moto ahora se llamará “Motociclista / Automovilista  Chofer particular tipo A”, para motocicletas y automóviles de 1.5 toneladas, y la licencia doble Chofer clase 1  moto ahora se llamará “Motociclista / Automovilista / Chofer particular tipo B”, para vehículos de hasta 3.5 toneladas y máximo de 15 plazas, además de motocicletas o vehículos similares.






















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