SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL PENALIZACIÓN DEL ABORTO
El pasado 8 de septiembre y por unanimidad, los ministros declararon inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila; "es un día histórico para las mujeres mexicanas", aseguró el ministro Arturo Zaldívar.
La SCJN sentó un precedente histórico en México al declarar inconstitucional la criminalización del aborto en Coahuila.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en la etapa inicial, por lo que ninguna mujer en el país podrá ser castigada por interrumpir su embarazo. El ministro presidente Arturo Zaldívar calificó el hecho como “un día histórico para las mujeres mexicanas”.
A partir de ahora se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres. El día de hoy es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos”, aseguró Zaldívar.
La decisión se tomó luego de que ayer los ministros Luis María Aguilar Morales, Yasmín Esquivel Mossa, Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández se pronunciaran a favor de invalidar el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que penalizaba con uno a tres años de prisión el aborto en la etapa inicial.
La sentencia fue votada por 10 ministros presentes en el pleno de la Corte, ya que Margarita Ríos Farjat y José Fernando Franco González se sumaron a la propuesta del ministro ponente Luis María Aguilar, quien tras la votación dijo que la Corte dio un paso histórico.
Nunca más una mujer, ni una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierra la amenaza de prisión y estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo”, señaló.
Cabe destacar que este fallo tendrá efectos generales en todo el país, de tal manera que las mujeres de cualquier estado que recurran a la interrupción del embarazo en su etapa inicial no podrán ser castigadas.
El artículo 196 del Código Penal estatal, sin excluir los supuestos en los que las mujeres tienen el derecho a decidir, establecía penas de entre 1 y 3 años de prisión contra las mujeres que interrumpieran su embarazo.
Ayer Zaldívar Lelo de Larrea explicó que las normas que impedían el aborto en Coahuila atentaban contra los derechos de las mujeres al:
Libre desarrollo de personalidad, Salud, Derechos reproductivos y sexuales, Igualdad, No discriminación.
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