domingo, 30 de septiembre de 2018

Por ley. NO MAS PENSIÓN A EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA

SE REFORMA LA LEY PARA YA NO DAR MAS PENSIÓN A EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

Es oficial, porque la Cámara de Diputados aprobó el pasado 14 de septiembre la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, esto podrá poner fin a las pensiones de los ex Presidentes de la República.
Aprobada en lo general con 433 votos a favor, nueve en contra y una abstención, la nueva norma fue enviada al Ejecutivo federal para que se publique en el Diario Oficial y entre en vigor antes de la discusión del Presupuesto de Egresos de 2019.
Morena impuso su mayoría e impidió que prosperaran las 17 reservas que la oposición presentó a la minuta, al Código Penal y a los transitorios.
En el artículo 10 se prohíben percepciones de retiro que no estén sustentadas en leyes o contratos de trabajo.
“No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la Ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, dice el texto.
De esta forma se impedirá que continúen las pensiones para los ex Presidentes, que están asignadas por medio de decretos presidenciales.
Con la nueva norma también se refrenda la disposición constitucional de que ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República.
Además, ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.
También indica que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada, irrenunciable para el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades, y no podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren actualizadas en el propio Presupuesto o en la ley aplicable.
Agrega que la remuneración estará sujeta a criterios de anualidad, reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
“Se considera remuneración y retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldo, calificaciones, premios o recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación, que sean propios del desarrollo del trabajo”.
Precisa que no forman parte de la remuneración los gastos de viaje en actividades oficiales; recursos que reciban los servidores públicos en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieren los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.



























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