LOS CRISTEROS DEL VOLCÁN DE COLIMA
Spectator LIBRO OCTAVO, Capítulo Primero, Se perfilaba el triunfo del movimiento (en 1929 -Enero a Abril),
Inicia “Don Enrique Gorostieta, Desarrollo del movimiento y Magnifica Disposición del Pueblo.” Viene de la edición # 545
PROGRESO CONSOLADOR DE LOS LIBERTADORES
En diciembre de 1928 terminaba el segundo año de lucha. Entre sacrificios indecibles, entre derrotas y victorias, días serenos de bonanza y noches heladas de zozobra y angustia, se había ido desarrollando el movimiento libertador.
Ya los cristeros no eran los jóvenes de los primeros días de lucha que con carabinas de caza, resistían al perseguidor, ni mucho menos aquellos de los días más angustiosos, en que, faltos de cartuchos, no hacían sino correr, siempre perseguidos, por el enemigo.
Hoy las filas libertadoras estaban ya provistas de mauseres; campamentos había, como el de El Borbollón, en que no había ni una sola carabina; todos traían armas buenas al igual que los enemigos, y estas armas las habían ido conquistando a fuerza de heroísmo y de sangre en los mismos combates con los callistas, a quienes las habían arrebatado.
Al frente de la defensa armada, como general en jefe de la Cruzada Nacional de Cristo Rey, se encontraba en este tiempo, por nombramiento de la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa, el señor general Don Enrique Gorostieta, a quien todos los núcleos libertadores se apresuraron a mandar el testimonio de su reconocimiento y adhesión.
Dicho general, al asumir el cargo militar, finalizando el año de 1928, lanzó a la Nación un hermoso manifiesto del cual está tomado lo siguiente:
PROCLAMA A LOS MEXICANOS
Supuesto lo dicho se declara:
1. Nombrado por la genuina representación nacional, asumo el cargo de Jefe Militar del Movimiento Libertador.
2. El Movimiento Libertador, tanto en el orden civil como en el militar, queda sujeto, desde luego, a las siguientes bases:
3. Se confirma el desconocimiento que los Libertadores han hecho de todos los poderes usurpados, así de la Federación como de los Estados.
4. Se decreta el restablecimiento de la Constitución de 1857, sin las Leyes de Reforma: pero desde luego quedan incorporadas a sus preceptos, las modificaciones que exigió el plebiscito nacional en 1926, respaldando el ocurso formulado por los Ilustrísimos Prelados Mexicanos, con fecha 6 de septiembre del mismo año y las rectificaciones contenidas en el Memorial de los Católicos, presentado a las Cámaras el día 3 de septiembre de 1928.
5. La Constitución podrá ser reformada por el procedimiento establecido en el artículo 157 de la misma, por plebiscito y por referendum, y así el pueblo mexicano tenga, por fin, una Constitución verdaderamente suya, nacida de sus anhelos y tradiciones, y que corresponda a las necesidades populares.
6. En los casos en que se haga uso del plebiscito o referendum, la mujer mayor de edad tendrá obligación de votar.
7. Se tendrán como válidas cuantas disposiciones hayan sido expedidas hasta la fecha, que tengan por objeto reconocer el derecho de los hombres de trabajo para sindicalizarse, hacer valer sus derechos, defenderlos, y mejorar su condición, siempre que sean justas. La aplicación de dichas disposiciones será efectiva para aquellos en favor de quienes se expidieron y no en beneficio de favoritos..
Continuará siguiente edición
SIGUE LA PROCLAMA...
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